Esta Entrada es una tarea de la Prepa, pero se me hizo buena idea compartila con ustedes para darnos cuenta de nuestros derechos.
Disfrutenla 😉
El derecho a la privacidad en línea es un concepto que abarca diferentes aspectos, de los cuales algunos están regulados o protegidos por la ley y otros no. Por lo tanto, consideramos importante precisar cuáles son los diferentes aspectos que admite el término privacidad y cómo ellos afectan el derecho de cada individuo a controlar el uso de la información en línea por sí mismo o por otros.
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· Privacidad de la personae de una persona. Existen ciertos derechos de privacidad que se adhieren a los rasgos de personalidad de la persona, es decir, su nombre, su identidad, fotografía, voz, etc. Cualquier utilización indebida de esa información por otro individuo constituye una invasión de la privacidad del sujeto pasivo.
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· Privacidad de datos con respecto a una persona. El derecho de privacidad también existe en cuanto a la información que sobre cada individuo pueda ser recolectada y utilizada por terceros. Esto incluye, por ejemplo, información sobre los hábitos de gastos; historia médica; afiliaciones políticas o religiosas; historia fiscal, de empleo, o de seguros; antecedentes penales; etc.
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· Privacidad de las comunicaciones de una persona. También existen derechos con respecto a las comunicaciones en línea, esto es, los mensajes que sean enviados o recibidos por una persona. Así, bajo ciertas circunstancias, el monitoreo o la revelación del contenido de una comunicación electrónica por cualquier persona distinta del emisor o receptor puede constituir una invasión a la privacidad.
A los efectos del presente trabajo, entenderemos por datos personales toda aquella información relacionada con un individuo vivo identificado o identificable, incluyendo sus opiniones e intenciones, fotografías y demás información visual. Además, conviene especificar que existen ciertos datos personales “sensibles”, entre los cuales podemos enumerar la raza u origen étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas, la salud física y/o mental, la vida sexual, y las ofensas. Estos datos personales sensibles forman parte del ámbito privado de la persona, tal y como lo expresa Frosini:
“…la protección de la intimidad personal no se refiere ya solamente a la persona como tal, ni tampoco a sus datos personales, sino al procedimiento de elaboración de aquellos datos (…) De ello se dio cuenta la Corte constitucional Alemana, en su sentencia del 15 de diciembre de 1983, con la cual bloqueó el censo de la población; en ella advirtió el peligro, no ya de la recolección de los datos, sino de su posible utilización para otros fines, aunque no se trataba de datos “sensibles” (…) el dato por sí mismo no es “sensible”, pero puede ser utilizado también para fines lesivos de los derechos de la persona, al vincularlo con otros datos de distinta índole.”
La persona, en sentido meramente jurídico, es poseedora de derechos y de obligaciones; la aptitud para ser titular se la otorga la personalidad. Se le confiere la personalidad, por una parte, a las personas físicas; y de la otra, a entes dotados de autonomía, como las personas morales. Ahora las veremos con más precisión.
Personas Físicas.
El derecho a la privacidad es un derecho que le corresponde por excelencia a todos los seres humanos, incluso desde su nacimiento, y esto es un punto que todos los doctrinarios comparten. Este derecho es reconocido en virtud de la necesidad del desarrollo de la personalidad.
Todos y cada uno de nosotros nacemos con el derecho de que sea protegida por el ordenamiento jurídico esa esfera de nuestra vida que compone todos los datos y acontecimientos que conforman nuestra vida privada.
Aunque en esta materia es irrelevante el cuestionamiento de la capacidad jurídica de las personas, sí es necesario que se establezcan algunas distinciones, sobretodo en los aspectos de goce y ejercicio de este derecho entre las personas capaces e incapaces.
Según Henri Capitant, una persona capaz es aquella con aptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo . En los casos de las personas capaces, sólo deberá cumplir con el requisito de dar su consentimiento, si quiere disponer de su derecho, por supuesto siempre que sea dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres.